¿Cuándo es obligatorio el seguro decenal de daños?

Seguros
8 de julio de 2024

¿Cuándo es obligatorio el seguro decenal de daños?

Obligatoriedad del seguro decenal

En España, el seguro decenal de daños es obligatorio para los promotores o constructores de viviendas de nueva construcción, así como para las reformas que afecten a la estructura o elementos estructurales principales de un edificio, es decir, el seguro decenal es obligatorio para edificios destinados a viviendas. Si estás construyendo una casa o un complejo residencial, este seguro es esencial. El tomador del seguro, generalmente el promotor de la obra, debe contratar la póliza de seguro decenal.

Este requisito se basa en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), que establece que los promotores de proyectos de construcción deben suscribir un seguro decenal que garantice la reparación de daños materiales que afecten a la seguridad y estabilidad del edificio durante un período de diez años a partir de la recepción de la obra.

Aspectos importantes del seguro decenal

El seguro decenal de daños es una medida de protección para los futuros propietarios y se asegura de que, en caso de que surjan defectos de construcción o problemas estructurales, haya una fuente de financiamiento para cubrir los daños materiales causados en el edificio. El seguro decenal no solo cubre los daños materiales causados sino también la prestación de servicios seguros de responsabilidad civil.

Para los promotores, cumplir con esta obligación legal es esencial, ya que no hacerlo puede resultar en sanciones y responsabilidad legal por cualquier daño causado en el período de garantía. Por lo tanto, en el contexto de la ley española, el seguro decenal de daños producidos es una pieza fundamental en la promoción y construcción de viviendas nuevas y reformas importantes, garantizando la seguridad y calidad de las construcciones a largo plazo.

Definición del Seguro Decenal:

El seguro decenal, también conocido como seguro de daños a la edificación, constituye una póliza cuya finalidad principal es amparar los vicios o defectos sustanciales que afectan la estabilidad y solidez de una construcción durante un período de diez años, contados a partir de la recepción de la obra.

¿Dónde se regulan los seguros decenales en España?

En España, los seguros decenales se regulan principalmente en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE). Esta ley establece la obligación de contratar un seguro decenal de daños para todos los promotores de edificaciones destinadas a uso residencial, con el fin de garantizar la protección frente a los defectos estructurales que puedan surgir durante los diez años posteriores a la construcción.

La LOE detalla los requisitos, coberturas, y exclusiones de este seguro, así como las responsabilidades de los diferentes agentes involucrados en el proceso constructivo, asegurando así una mayor seguridad y calidad en las edificaciones.

Tipología de Obras Sujetas:

Este tipo de seguro no se erige como una exigencia universal para todas las construcciones; su mandato se circunscribe a edificaciones específicas. En términos generales, las obras de nueva construcción o aquellas que involucran modificaciones estructurales significativas son susceptibles de requerir el aseguramiento decenal.

Actores Involucrados:

En el marco del seguro decenal, distintas partes convergen en su aplicación. El promotor inmobiliario, el constructor y, en algunos casos, el arquitecto, se configuran como actores primordiales en el contexto asegurador. La interacción entre estas entidades contribuye a la conformación de un entramado contractual que propicia la implementación del seguro.

Protección ante Vicios Ocultos:

El aseguramiento decenal responde a la necesidad de proteger a los futuros propietarios de edificaciones ante vicios ocultos que, al manifestarse con posterioridad a la recepción de la obra, comprometen la integridad estructural de la construcción. Este aspecto destaca la previsión inherente al aseguramiento decenal.

Periodo de Cobertura:

La duración del seguro decenal, como su designación sugiere, abarca un decenio a partir de la recepción de la obra. Durante este lapso temporal, el asegurador asume la responsabilidad de resarcir los daños que afecten la estabilidad y seguridad de la edificación, conforme a los términos y condiciones estipulados en la póliza.

Sanciones por Incumplimiento:

El incumplimiento de la obligación de contratar el seguro decenal puede conllevar sanciones legales significativas. Las autoridades competentes pueden imponer multas y, en algunos casos, impedir la ocupación de la edificación hasta tanto se cumpla con esta exigencia legal.

Evaluación de Riesgos:

La determinación de la necesidad de contratar el seguro decenal conlleva una evaluación meticulosa de los riesgos inherentes a la obra. Factores como la envergadura de la construcción, la naturaleza de los trabajos realizados y la normativa local inciden directamente en la imperatividad de esta modalidad de aseguramiento.

¿Y en España como es exactamente?

En el ámbito de la construcción en España, la obligatoriedad del seguro decenal responde a un marco normativo específico diseñado para salvaguardar los intereses de los diversos actores involucrados en proyectos edificatorios. A continuación, se abordarán de manera precisa los criterios que determinan la necesidad imperativa de contratar el seguro decenal en este contexto.

Definición y Fundamento Legal:

El seguro decenal, en España, se erige como un instrumento jurídico respaldado por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), específicamente en su artículo 19. Esta disposición establece la obligación de contratar una póliza que cubra los daños materiales ocasionados por vicios o defectos que afecten a la seguridad estructural de la edificación durante un periodo de diez años.

Ámbito de Aplicación:

La LOE establece que la obligatoriedad del seguro decenal abarca obras de nueva construcción o intervenciones que afecten la estructura del edificio. Este mandato incluye tanto a promotores inmobiliarios como a constructores, asegurando una cobertura adecuada en proyectos que impliquen cambios sustanciales en la edificación.

Responsables Involucrados:

En el contexto español, la responsabilidad de contratar el seguro recae principalmente en el promotor inmobiliario, si bien la LOE contempla la posibilidad de que el constructor asuma esta obligación en determinadas circunstancias. El arquitecto, en calidad de director de la obra, también desempeña un papel clave en el cumplimiento de estas disposiciones.

Protección del Aseguramiento Decenal:

La finalidad primordial de esta modalidad de seguro es proteger a los adquirientes de viviendas ante eventuales vicios ocultos que comprometan la estabilidad y seguridad del inmueble. La cobertura abarca un decenio desde la recepción de la obra, durante el cual el asegurador asume la responsabilidad de resarcir los daños relevantes.

Periodo de Cobertura y Plazos Legales:

El seguro decenal debe contratarse antes del inicio de la construcción y su periodo de cobertura se inicia con la recepción de la obra. La LOE establece plazos específicos para interponer reclamaciones en caso de vicios o defectos, otorgando un marco temporal claro para la protección de los intereses del asegurado.

Sanciones por Incumplimiento:

El incumplimiento de la obligación de contratar el seguro decenal puede acarrear sanciones legales significativas. Las autoridades competentes en materia de edificación en España pueden imponer multas y, en casos extremos, paralizar la ocupación de la edificación hasta la regularización de esta obligación.

Evaluación de Riesgos y Excepciones:

La evaluación de la necesidad del seguro decenal implica considerar la envergadura y naturaleza de la construcción. Existen excepciones para obras de pequeña entidad o reformas que no afectan la estabilidad estructural, pero la evaluación precisa de los riesgos es esencial para determinar la aplicabilidad de esta modalidad de seguro.

¿En qué casos no es obligatorio?

En España, la obligatoriedad del seguro decenal de daños, regido por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), presenta ciertos matices y excepciones. A continuación, se detallan las circunstancias en las cuales no es obligatorio contratar este tipo de seguro:

  1. Reformas Menores: La LOE establece que el seguro decenal no es obligatorio para obras que impliquen reformas menores que no afecten la estabilidad estructural de la edificación. En este contexto, se excluyen proyectos de menor envergadura que no comprometan la seguridad y solidez del inmueble.
  2. Obras de Pequeña Entidad: Obras de pequeña entidad, aquellas cuya magnitud no requiere proyecto de ejecución, no están sujetas a la obligación del seguro decenal. Esto abarca intervenciones de menor alcance que no involucren cambios sustanciales en la estructura del edificio.
  3. Edificaciones Agrarias y Ganaderas: La LOE establece una excepción para las edificaciones destinadas a actividades agrarias o ganaderas que no estén destinadas a vivienda. En estos casos, la obligación de contratar el seguro decenal puede no aplicar.
  4. Edificaciones Provisionales: Obras destinadas a edificaciones provisionales, con un carácter temporal y no permanente, están exentas de la obligatoriedad del seguro decenal.
  5. Edificaciones de autopromoción
  6. Obras Anteriores a la Entrada en Vigor de la LOE: Obras que hayan obtenido la licencia de construcción antes de la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación en mayo de 2000 no están sujetas a la obligatoriedad del seguro decenal. Sin embargo, en estos casos, es crucial revisar la legislación específica vigente en el momento de la obtención de la licencia.

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Francisco Ramírez

Experto en Derecho y Seguros. Titulado como Corredor de Seguros Nivel 1 con amplia experiencia en el sector asegurador. CEO en Adity Seguros, además de administrar otras 3 webs dedicadas a la divulgación en el sector asegurador.

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