¿La cubierta de la Comunidad es Privativa o Comunitaria?

Seguros de Comunidades
10 de diciembre de 2024

¿La Cubierta de la Comunidad es Privativa o Comunitaria?

La cubierta de un edificio desempeña una función esencial al proteger las viviendas y locales que lo conforman. Su adecuada conservación y mantenimiento son fundamentales para garantizar la seguridad, la habitabilidad y la durabilidad del inmueble. Sin embargo, una duda frecuente entre los propietarios es si la cubierta se considera una parte privativa o comunitaria. Este dilema ha sido objeto de debate en numerosas comunidades de vecinos e incluso ha llegado al ámbito judicial, con resoluciones destacadas del Tribunal Supremo, especialmente en casos relacionados con áticos con terrazas de uso exclusivo.

¿La Cubierta de la Comunidad es Privativa o Comunitaria?

De acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en España, la cubierta de la comunidad, que incluye elementos como tejados y azoteas, es considerada un elemento comunitario. Esto implica que su mantenimiento y reparación son responsabilidad conjunta de todos los propietarios que forman parte de la comunidad de vecinos.

La LPH establece que los elementos estructurales y comunes, como la cubierta, deben ser gestionados utilizando los fondos comunitarios destinados al mantenimiento del edificio. Esto incluye la reparación de cualquier daño que afecte a la impermeabilización o la estructura del inmueble. Sin embargo, existen particularidades que pueden modificar esta regla general dependiendo de lo estipulado en los estatutos de la comunidad o el título constitutivo.

Por ejemplo, en casos donde una terraza pertenece a un ático de uso exclusivo, aunque sea parte de la cubierta, la comunidad podría ser responsable de reparar la estructura, mientras que el propietario tendrá que encargarse del mantenimiento superficial. Por ello, es crucial revisar los estatutos de cada comunidad y, en caso de dudas, consultar con un abogado especializado en propiedad horizontal.

Normativa Aplicable

La normativa que regula este tema incluye tanto el Código Civil como la LPH. Según el artículo 396 del Código Civil, se consideran elementos comunes aquellos necesarios para la estructura, seguridad y sostenimiento del edificio, entre los que se incluye la cubierta. Por su parte, el artículo 10.1 de la LPH establece que los propietarios deben contribuir a los gastos generales para garantizar el mantenimiento del inmueble.

La Cubierta como Elemento Común

Dada su función protectora, la cubierta se clasifica como un elemento común por naturaleza. Esto permanece inalterable incluso cuando su uso privativo está atribuido a uno o varios propietarios, como es el caso de los áticos que tienen una terraza.

Responsabilidad en la Conservación y Mantenimiento

La responsabilidad del mantenimiento ordinario de la cubierta recae en la comunidad de propietarios. Las tareas esenciales incluyen:

  • Revisiones periódicas para prevenir filtraciones o daños estructurales.
  • Reparaciones necesarias para garantizar su función impermeabilizadora.
  • Acciones de conservación que eviten riesgos para la seguridad del edificio.

Excepciones y Casos Especiales

Existen situaciones donde la titularidad privativa de partes de la cubierta, como terrazas a nivel de ático, introduce matices en la responsabilidad del mantenimiento:

  • Daños por Uso Privativo: Si el deterioro de la cubierta proviene del uso privativo incorrecto, el propietario responsable debe asumir los costos de reparación.
  • Defectos de Construcción: Los daños originados por fallos en la construcción son responsabilidad del constructor o promotor, sin perjuicio de las acciones que correspondan contra estos.

Titulo Constitutivo y Estatutos de la Comunidad

El título constitutivo y los estatutos de la comunidad pueden contener disposiciones específicas sobre la responsabilidad en el mantenimiento de la cubierta. Es crucial revisar estos documentos para entender las obligaciones particulares en cada comunidad.

Tribunal Supremo y Jurisprudencia

El Tribunal Supremo ha señalado en varias ocasiones que, incluso cuando el uso de la cubierta se asigna de manera privativa, esto no exime a la comunidad de las responsabilidades sobre los elementos comunes por naturaleza.

El desarrollo comunitario sano depende de la colaboración y el cumplimiento de las obligaciones por todas las partes.

Recomendaciones Prácticas

Para evitar conflictos, es recomendable que los estatutos comunitarios especifiquen claramente las responsabilidades sobre la conservación y mantenimiento de la cubierta. Ante dudas o discrepancias, se aconseja consultar a un profesional en administración de fincas o solicitar un informe técnico que clarifique la situación.

Conclusión sobre las cubiertas

La cubierta de un edificio representa un elemento común esencial cuya conservación es responsabilidad de la comunidad de propietarios, salvo excepciones específicas.

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Francisco Ramírez

Experto en Derecho y Seguros. Titulado como Corredor de Seguros Nivel 1 con amplia experiencia en el sector asegurador. CEO en Adity Seguros, además de administrar otras 3 webs dedicadas a la divulgación en el sector asegurador.

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