IGIC: qué es y cuándo hay que declararlo

Jurídico
18 de junio de 2024

IGIC: Qué es y Cuándo hay que Declararlo.

El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) es un tributo de especial importancia en las Islas Canarias, España. Este impuesto reemplaza al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) que se aplica en el resto del territorio español, ofreciendo un marco fiscal único para las actividades económicas en el archipiélago. En esta primera parte del artículo, exploraremos la naturaleza del IGIC, quiénes están obligados a declararlo y las peculiaridades de este impuesto.

¿Qué es el IGIC?

El IGIC es un impuesto indirecto que grava la entrega de bienes y la prestación de servicios realizada por empresarios y profesionales, así como las importaciones de bienes en las Islas Canarias. Al ser un impuesto indirecto, es el consumidor final quien lo asume, aunque son los autónomos y las empresas quienes deben ingresarlo a la Agencia Tributaria Canaria.

Obligados a Declarar el IGIC

Cualquier persona física o jurídica y entidades sin personalidad jurídica que realicen de forma habitual actividades empresariales o profesionales en las Islas Canarias están obligadas a declarar el IGIC. Esto incluye desde grandes empresas hasta autónomos de la Agencia Tributaria Canaria, abarcando una amplia gama de actividades económicas.

Régimen Especial de Comerciantes Minoristas

Existen diferentes regímenes de declaración para el IGIC, siendo uno de ellos el régimen especial de comerciantes minoristas. Este régimen permite ciertas simplificaciones en la gestión del impuesto, aplicable bajo condiciones específicas.

Periodicidad de la Declaración

La declaración del IGIC se realiza de forma trimestral, siguiendo un calendario específico establecido por la Agencia Tributaria Canaria. Los plazos para la presentación y pago del impuesto suelen ser del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero, correspondiendo a cada trimestre del año fiscal.

  • Primer trimestre (enero-marzo): del 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre (abril-junio): del 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre (julio-septiembre): del 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre (octubre-diciembre): del 1 al 20 de enero del año siguiente.

Modelos de Declaración del IGIC

La Agencia Tributaria Canaria dispone de varios modelos para la declaración y liquidación del IGIC:

  • Modelo 420: Es el modelo general de autoliquidación del IGIC, aplicable a la mayoría de los contribuyentes sujetos a este impuesto.
  • Modelo 421: Destinado para aquellos acogidos al régimen simplificado. Simplifica la declaración al basarse en estimaciones y coeficientes.
  • Modelo 425: Utilizado para la declaración resumen anual del IGIC, complementando la información proporcionada en las declaraciones trimestrales.

Cada modelo responde a diferentes regímenes y situaciones fiscales, siendo crucial elegir correctamente para cumplir con la normativa vigente.

Tipos de IGIC y Sus Aplicaciones

El IGIC varía en función del tipo de bienes o servicios:

  • Tipo General: Es el porcentaje aplicado a la mayoría de las entregas de bienes y prestaciones de servicios. Sin embargo, existen tipos reducidos para ciertos productos y actividades.
  • Tipo Reducido: Aplicable a bienes de primera necesidad, como algunos alimentos, libros, periódicos y revistas, y la ejecución de obras en viviendas de protección oficial, entre otros.
  • Exenciones: Determinados bienes y servicios están exentos del IGIC, como la educación, la sanidad o ciertas operaciones financieras.

Es fundamental conocer el tipo aplicable a tu actividad para liquidar correctamente el impuesto y evitar sanciones.

Consejos para la Gestión del IGIC

  1. Mantente Informado: Las leyes fiscales pueden cambiar. Es vital estar al día con las novedades sobre el IGIC para aplicar correctamente los tipos y aprovechar posibles beneficios fiscales.
  2. Registra Todas las Operaciones: Lleva un registro detallado de todas las operaciones sujetas a IGIC, tanto de ingresos como de gastos, para facilitar la declaración y posibles inspecciones.
  3. Utiliza Software de Gestión Contable: Herramientas específicas pueden simplificar el seguimiento de las obligaciones con el IGIC, automatizando cálculos y generando los modelos de declaración.
  4. Consulta con un Profesional: Ante cualquier duda o situación compleja, lo más recomendable es consultar con un asesor fiscal especializado en la normativa tributaria canaria.

Vender una Casa con Hipoteca

En cuanto a la venta de un piso con hipoteca, es posible mediante dos vías principales:

  1. Cancelación de la Hipoteca: Utilizando el dinero de la venta para cancelar el préstamo hipotecario directamente. Esto implica coordinar con la entidad bancaria para obtener el certificado de saldo y realizar el pago correspondiente.
  2. Subrogación del Préstamo: El comprador asume la hipoteca existente, un proceso que también requiere el acuerdo de la entidad bancaria.

Ambas opciones tienen implicaciones fiscales y requieren el seguimiento de procedimientos específicos, incluyendo la modificación del registro de la propiedad para reflejar la venta y la cancelación de la hipoteca.

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Francisco Ramírez

Experto en Derecho y Seguros. Titulado como Corredor de Seguros Nivel 1 con amplia experiencia en el sector asegurador. CEO en Adity Seguros, además de administrar otras 3 webs dedicadas a la divulgación en el sector asegurador.

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